La información y fotografías son de Subtel, I. Municipalidad de Purranque, Servicio de Epidemiología del Cáncer, Madrid, España, Universidad de Chile, Instituto Nacional del Cáncer, USA, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, División de Desarrollo Urbano. Chile. Biblioteca Congreso Nacional, Chile.
Publicado por Ing. Gustavo Barría Montiel.
Antecedentes Generales
El día 06 de abril de
2017 se ingresó a la oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Purranque
una solicitud formal para retirar una torre soporte de antena de 42 metros de
altura instalada en el patio de un colegio de la ciudad. La solicitud nace de la inquietud de varios ciudadanos que viven y trabajan cerca de la antena.
Personal de
Fotonoticia.cl investigó los antecedentes sobre la torre y su respectivo
sistema radiante, y en el mes de marzo del presente año concluyó que la ley
20.599, denominada ley de antenas, prohibe el emplazamiento de antenas de
radiofrecuencia en colegios y otros establecimientos definidos como “áreas
sensibles” por la Subtel.
Antena instalada en Purranque. Julio 2017.
Antecedentes Legales
Ley 20.599, artículo
116 bis E, “Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas ysistemas radiantes
de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales
públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas
o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni
hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría
de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro
veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un
mínimo de 50 metros de distancia...”
Extracto Ley 20.599. Biblioteca Congreso Nacional. Julio 2017.
La ley de antenas fue
publicada con fecha 11 de junio de 2012 y en uno de sus artículos transitorios
otorgaba un plazo de un año para que los concesionarios que mantenían o estaban
tramitando instalación de torres soportes de antena y sistemas radiantes en
áreas sensibles puedan cambiarse de ubicación y así cumplir con la nueva ley,
lo que en el caso de Purranque no ocurrió ya que con fecha 10 de Julio de 2013
se publicó el decreto 378 exento que permitía el cambio de ubicación de la
actual torre soporte de antena de 42 metros de altura con su respectivo sistema
radiante, a la misma dirección donde hoy funciona el colegio Dharma College,
torre y sistema de transmisión que aun se encuentran instalados en el interior
de un establecimiento educativo de forma ilegal.
Extracto decreto 378 Exento, Biblioteca Congreso Nacional. 2013.
Consultados los
antecedentes sobre los peligros para las
personas respecto de la cercanía a sistemas de transmisión de datos, es decir
de radiofrecuencia, se pudo concluir que se han realizado diversos estudios en
muchos países en todo el mundo, motivo que fundamenta la promulgación de leyes
en Chile y muchas otras naciones que buscan resguardar la seguridad y salud de
las personas, principalmente de los jóvenes.
Antecedentes de Radiofrecuencia y Salud
De esta manera
citaremos parcialmente tres estudios realizados en Chile, España y Estados
Unidos respectivamente. En el caso de nuestro país, el año 2006 la Subsecretaría de Telecomunicaciones
solicitó a la Universidad de Chile una investigación, la que fue realizada y
nombrada “Ondas de Radio, Antenas y Salud: Nociones Fundamentales para el
Legislador”, denominado “Informe Final 303”. En el documento, en la página 30,
se menciona que la Organización Mundial de la Salud, OMS, no puede concluir que
la exposición a campos electromagnéticos produzca alguna cosencuencia para la
salud, sin embargo, los conocimientos sobre los efectos biológicos presentan
lagunas que requieren más investigaciones. De la misma manera consultada la OMS
sobre leucemia, principal cáncer que afecta a los niños expuestos a radiación
en el mundo, la respuesta es la misma, no se tiene certeza y no se descarta. El
mencionado informe y otros solicitados con posterioridad por la Subtel son la
base en Chile para declarar áreas sensibles a colegios, hospitales y otros establecimientos
desde el año 2011 y que luego fundamentaron la ley 20.599 que hoy regula la
instalación de sistemas potencialmente dañinos para las personas.
Extracto, “Ondas de Radio, Antenas y Salud: Nociones Fundamentales para el
Legislador”, Subtel, 2006.
Bajo el
parámetro anterior, misma interrogante sobre cáncer en niños y jóvenes menores
de 21 años, principalmente dos tipos de enfermedades, leucemia y cáncer
cerebral, la investigadora Marina Pollán del Servicio de Epidemiología del
Cáncer en Madrid, España, realizó un
estudio llamado “Exposición de la población a antenas de radiofrecuencia: Resultados aportados por los estudios
epidemiológicos existentes”, el que en la página nueve indica lo siguiente: “Recientemente se diagnosticaron 3 casos de
leucemias linfáticas y uno de linfoma de Hodgkin entre los alumnos del colegio
García Quintana de Valladolid, lo que motivó la creación de dos grupos de
expertos para investigar su posible relación con la instalación de numerosas
antenas radioeléctricas en la azotea de un edificio situado enfrente del
colegio. Tanto las mediciones realizadas sobre el terreno como el estudio de simulación
de la magnitud de la dosis recibida en distintos puntos del colegio arrojan niveles
de exposición muy bajos. El pequeño número de casos y el desmantelamiento de las
antenas hacen inviable el estudio más detallado”.
Extracto, “Exposición de la población a antenas de radiofrecuencia: Resultados aportados por los estudios
epidemiológicos existentes” Madrid, España. 2016
El estudio realizado
en Valladolid, sobre antenas frente a un colegio, no solo viene confirmar el
posible peligro para la salud de las personas, sino que pone en tela de juicio
que las exposiciones bajas no causan problemas o enfermedades; todo apunta a la
cantidad de horas que los alumnos pasan en el establecimiento educacional, ya
que si bien las ondas de radiofrecuencia emitidas por una antena de radio son
relativamente bajas, la constante exposición podría causar serias enfermedades,
exposición que se ve empeorada por las redes de Wi-Fi y el uso de teléfonos
celulares, suma que podría afectar gravemente la salud de los estudiantes.
En el caso de Estados
Unidos, el Instiuto Nacional de Cáncer (www.cancer.gov)
indica en su página web la relacion entre los campos electromagnéticos y la
enfermedad;
“En 2015, el Comité Científico de la Comisión Europea de Riesgos para la
Salud Emergentes y de Identificación Reciente revisó los campos electromagnéticos en general, así como los
teléfonos celulares en particular. Encontró que, en general, los estudios
epidemiológicos de campos de frecuencia extremadamente baja muestran un mayor
riesgo de leucemia infantil con exposiciones promedio diarias calculadas arriba
de 0,3 a 0,4 μT...”
Extracto sitio web www.cancer.gov, Julio 2017.
Lo anterior se repite
en todos los casos, cada vez que aparecen personas con cáncer, las antenas son
retiradas o las personas abandonan el lugar donde estudian, viven o trabajan,
por lo que se hace muy difícil un estudio acabado entre algunos tipos de cáncer
y la exposición prolongada a las ondas de radiofrecuencia emitidas por antenas
de telefonía celular, radios AM y FM, así com Wi-Fi y otras similares.
Especto Electromagnético y las emisiones más comunes. Extracto sitio web www.cancer.gov, Julio 2017.
Antecedentes Municipales y Respuestas Formales
De acuerdo a lo
anterior y en base a la ley vigente, se recibió respuesta formal por parte de
la municipalidad con fecha 04 de Mayo de 2017, la que emitió por parte del
Departamente de Obras el Ord. No. 102 en que se informa que se está en proceso
de fiscalización y se estan realizando las consultas legales a la Seremi de
Transporte y Subtel. De la misma manera, con fecha 26 de Mayo de 2017, el
departamento de obras de la I. Municipalidad de Purranque emite el Ord. No.
129, documento en el que informa que no aplica el retiro de la torre soporte de
antena debido a que el propietario de la emisora de radio habría mencionado que
la torre y sistema radiante del medio de comunicación son para fines propios de
un establecimiento educacional. Lo que es incorrecto ya que la radio colegio son controlados por dos empresas con nombre,
giro y rut diferentes, situación que fue informada a la I. Municipalidad.
Luego, con fecha 08 de
Junio de 2017, la Subtel emite el Ord. No. 6324 dirigido a la I. Municipalidad
de Purranque, documento que adjunta además
el Ord. No 0257 de Jefa de división de Desarrollo Urbano, oficio que en
la página 14 indica claramente las medidas que se deben adoptar en caso que se
detecte una torre soporte de antena y sistema radiante de comunicaciones
instalado en un área sensible. El documento indica en el punto B.1 lo siguiente
“... Las estructuras existentes a la fecha de publicación de la ley (20.599)
que no se adapten en el plazo de doce meses, deben entenderse mal emplazadas,
debiendo por ello ser retiradas. En consecuencia y para dichos efectos, las
Direcciones de Obras Municipales podrán hacer uso de las facultades etablecidas
en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General”.
Extracto, Ord 6324 Subtel, 08 Junio 2017.
Extracto Ord. No 0257 División de Desarrollo Urbano, 26 Junio 2012.
Finalmente se recibe por parte del
Departamento de Obras de la Municipalidad de Purranque, el Ord. No. 156 de
fecha 07 de Julio de 2017 en el que se informa que no aplica el retiro de la
torre de antena debido a lo siguiente, “Toda vez que el servicio de difusión
radial frecuencia modulada no le son aplicables lo referido a la ley 20.599, lo
que se trata de transmisión privada de datos, y no de transmisión pública, por
consiguiente solo se aplica la ordenanza general de urbanismo y construcciones”.
La respuesta entregada
por la I. Municipalidad por medio de su Departamento de Obras es contraria a la ley 20.599, contrario a lo informado por la Subtel en el Ord. 6324 y contrario a lo indicado en la División de Desarrollo Urbano por medio del Ord. No. 0257. El oficio no se ajusta a derecho debido a que la ley 20.599 no hace mención o diferenciación entre sistemas
de transmisión de datos privados o públicos, motivo por lo que se recurrió a la
Contraloría General de la República con el fin de retirar una torre soporte de
antena que puede ser potencialmente peligrosa para quienes viven y trabajan cerca de un sistema radiante emplazado al
margen de la ley y que además representa un peligro inminente en caso de la caida de un rayo o un movimiento telúrico.
Extracto, Solicitud Contraloría General de la República, 10 Julio 2017.
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