Purranque, 14 de Julio de 2016.
Con motivo de la reciente publicación de la ley 20.931, se elimina el requisito de obligatoriedad de la constancia o denuncia ante Carabineros, para hacer efectivo los seguros vehiculares de daños a terceros o propios.
La citada ley agrega al artículo 168 de la ley de tránsito 18.290, un inciso, el que señala "En todo caso, para hacer efectivo los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias."
Fuente: Corresponsales
Foto: Archivo
13 julio 2016
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Constancias para efecto del seguro ya no se realizarán en Carabineros
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